Los seguros de ahorro están viviendo una segunda juventud en España debido a la incertidumbre económica en la que se encuentra. No solo sustituyen a los tradicionales depósitos bancarios -cada vez ofrecen un tipo de interés menor y un riesgo mayor (véase lo sucedido en Chipre) y la recientemente publicada directiva europea concerniente al nuevo mecanismo de rescates bancarios conocido como bail-in- sino también a los planes de pensiones y seguros de vida.
La inquietud ante el sostenimiento de las pensiones y la evidente percepción de que los bancos no tienen una posición tan solvente como pregonan propicia que una parte del ahorro familiar se traslade de los depósitos convencionales a productos más complejos, pero que aseguran cierta rentabilidad, poseen ventajas fiscales, complementan una futura pensión y, sobre todo, permiten diversificar y evitar de esta manera posibles perdidas de patrimonio, como las que se están dando en las famosas preferentes.
Actualmente, la oferta de productos financieros es muy amplia y abarca a todos los segmentos de la población: seleccionar el producto más adecuado a tus circunstancias puede suponerte un buen quebradero de cabeza, ya que conviven multitud de productos parecidos y las normas fiscales son muy concretas y complejas. Es conveniente acudir a un agente especializado de confianza que te asesore y te explique todas las situaciones que pueden darse y sus consecuencias.
¿Qué son los seguros de ahorro?
Son contratos en los que se asegura un capital durante un plazo establecido y con una rentabilidad mínima garantizada. La aportación de capital puede realizarse en cuotas o de una sola vez. El asegurado no controla directamente los activos en los que se invierte el dinero; se limita a elegir una cartera más o menos conservadora en algunos casos, mientras que en otros será la entidad aseguradora la que controle totalmente el destino de la inversión.
Normalmente, el 90% por ciento del beneficio logrado por encima de la rentabilidad asegurada se suma a los intereses fijos. Durante la vida del seguro los intereses generados se encuentran exentos de impuestos. Una vez finalizado el plazo, se tributará por el beneficio obtenido, beneficiándose los plazos mayores. Como puede observarse, los seguros de ahorro tradicionales son muy parecidos a los depósitos bancarios. Sin embargo, estos últimos se encuentran garantizados por el FROB hasta los 100.000 euros.
Los PPA y PIAS
Dentro de la flexible oferta de los seguros de ahorro se encuentran dos tipos que cada vez resultan más llamativos ahora que tanto se teme una perdida de poder adquisitivo duradero de las pensiones, gracias al nuevo factor de sostenibilidad aprobado por el Gobierno y que se desliga totalmente de ipc.
Los Planes de Previsión Anticipada o PPA y los Planes Individuales de Ahorro Sistemático están siendo cada vez más contratados con la finalidad de obtener una renta futura que complemente una previsible menor jubilación. También desde la Administración se está promoviendo su uso dotándolos de algunos beneficios fiscales interesantes.
Aunque parecen productos muy semejantes tienen propósitos distintos y, en cierta manera, complementarios.
Los PPAs están diseñados de cara a la jubilación. Son muy parecidos a los planes de pensiones. En este caso se ofrece una rentabilidad asegurada, que suele ser baja. El límite de aportaciones mensuales es de 10.000 euros al año si eres menor de 50 años, 12.500 en caso contrario. Las aportaciones son fiscalmente deducibles en un 30% o en un 50% si eres mayor de 50, reduciendo la base imponible. Hay cinco años para aplicar estas deducciones. Si deseas rescatar el capital antes de la jubilación tendrás que hacer frente a fuertes penalizaciones salvo en casos de invalidez, enfermedad grave o paro de larga duración. Una vez alcanzada la edad de jubilación se puede optar en recuperar el capital más los intereses de cuatro formas:
– En un reembolso único.
– Mediante una renta temporal.
– Como una renta vitalicia.
– Mixto capital inicial y renta.
En los cuatro casos estás rentas tributarán como rendimientos de capital mobiliario (a diferencia de los planes de pensiones que lo hacen como rendimientos de trabajo). La legislación actual favorece fiscalmente el cobro de rentas vitalicias frente a temporales y de ambas sobre el reembolso único.
Los PIAS también están pensados para complementar la jubilación y disponen de una rentabilidad garantizada que debe ser comunicada por el gestor semestralmente y por adelantado. Una cosa que no suelen explicar habitualmente los asesores no independientes es que los PIAS pueden cambiarse sin ninguna penalización de una aseguradora a otra. Por lo tanto, una de las principales ventajas de los PIAS es que podemos informarnos de las comisiones y rentabilidades que ofrecen las financieras y gestionar directamente nuestro capital para maximizar la inversión. Además, los PIAS pueden rescatarse tras doce meses sin penalizaciones (perdiendo las ventajas fiscales).
Las aportaciones a los PIAS no son fiscalmente deducibles; es en el reembolso del capital cuando las ventajas fiscales se hacen evidentes, sobre todo si se ha mantenido durante más de diez años, se cobra en renta vitalicia y se es mayor de 70. Dadas estás ventajas fiscales el límite anual de aportaciones es de 8.000 euros. Como aspecto negativo, considerar que para lograr una renta vitalicia significativa y poder sacar todo el partido a este producto las aportaciones deben ser elevadas.
Si estás pensando en dedicar un ahorro significativo a un plan de pensiones, una buena opción es dividir ese capital en estos dos productos: conseguirás una buena fiscalidad presente (PPA) y tendrás un capital disponible ante imprevistos (PIAS).
Por último, aquí puedes encontrar una tabla orientativa sobre la fiscalidad de los seguros de ahorro. Esta tabla se verá influida por las características especiales según sea PIAS o PPA.
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