Lo mejor para hacer frente a los imprevistos que puedan surgir en una comunidad de vecinos es hacerse con un seguro que proteja este tipo de viviendas. En una comunidad de vecinos, los propietarios, en la mayoría de las circunstancias, son quienes tienen que hacer frente a los imprevistos que amenazan con afectar al bien común. Es por este motivo por el que disponer de un seguro combinado para edificios y comunidades es la mejor de las opciones.
a) A la hora de escoger un seguro hace falta tener en cuenta una serie de detalles a tener en cuenta:
• Buscar un buen asesoramiento.
• No dejarse guiar únicamente por los precios, es necesario encontrar un seguro cuya calidad-precio sea razonable.
• Considerar las características del edificio, así como su antigüedad y construcción.
• Madurar qué tipo de seguro se debe contratar.
• Contar cuántos son los propietarios y cuántos no, este factor influye considerablemente a la hora de adaptar un seguro a las necesidades de cada quién.
• Si no se encuentra un seguro adaptado a las circunstancias, probablemente se deba considerar la posibilidad de diseñar uno de forma personalizada.
b) Coberturas como básicas de las comunidades de vecinos y propietarios. La mayoría de aseguradoras que ofertan seguros de este carácter tienen las siguientes:
• Responsabilidad civil: Dentro de esta cobertura se suele incluir las indemnizaciones a terceros, es decir, perjudicados como consecuencia de un incidente ocurrido dentro de la comunidad o que afecte a edificios colindantes. Dentro de esta, también se encuentran los gastos de carácter judicial que puedan derivarse de un proceso de esta índole.
• Daños provocados por: incendio, explosión, rayo, humo, electricidad, nieve, viento, etc.
• Desperfectos derivados de la reparación de una avería, por ejemplo, de agua.
• Gastos de salvamento, extinción de un incendio, demolición del edificio, etc.
• Pérdidas por hurto. Robo.
• Protección jurídica de carácter integral, es decir, incluyendo aquellos aspectos básicos necesarios e imprescindibles. Por otra parte, se suele incluir también la asistencia por defensa penal, gastos de administración, reclamación por impago de cuotas comunitarias entre otros servicios. En el caso de que un vecino no se responsabilice del pago de la cuota que exige la permanencia del seguro, esta cobertura tratará de solventar dicho conflicto.
• Roturas de los materiales comunes como espejos, extintores, metacrilatos con sus correspondientes gastos de instalación cubiertos.
• Reposición de documentos que hayan sido perdidos como motivo de algún siniestro que se encuentre entre las coberturas de la póliza.
c) Coberturas adicionales
Las coberturas anteriormente mencionadas son las consideradas como básicas, sin embargo, hay aseguradoras que incluyen otras mucho más ampliadas que sirven como recurso ante cualquier tipo de incidencia más grave.
• Jardinería: caída de árboles, reconstrucción de jardines, etc.
• Problemas técnicos: postes y antenas.
• Servicios de asistencia.
• Puesta en contacto con profesionales en el área de la reparación, en este servicio se incluye el desplazamiento (algunas pólizas sólo cubren los primeros traslados, los restantes corren a cargo de la comunidad).
d) Aseguradoras que ofertan seguros de comunidad de vecinos
• Santalucía: Ofrece una amplia cobertura especialmente a aquellos edificios con una antigüedad no superior a los 3 años. En el caso de estos edificios se garantiza el 1% del valor del continente. En su página web se puede realizar una consulta para poder conocer el precio total al que ascendería la cuota de la póliza.
• Mapfre: Esta aseguradora ofrece una clara división de cada una de sus coberturas, realizando una clara diferenciación entre los doce aspectos entre los que se incluyen daños materiales, robo, averías y coberturas especiales entre otros. Garantiza asegurar el edificio en sí, al igual que sus anexos y otras instalaciones. Además, hasta el 30 de septiembre de 2012 se encuentra con un 40% de descuento en los seguros de este tipo.
• Seguros Ocaso: Con una disposición de coberturas básicas, y otras opcionales, seguros ocasos se convierte en una buena opción que garantiza el trato 24 horas al día. En su página web puede hacer una consulta sobre las condiciones que debe reunir una comunidad para poder acceder a un seguro de este tipo.
perico dice
a la comunidad le han robado el limitador de escalera ( es un aparato de la luz ), eso lo cubre el seguro de la comunidad ?
Luis Torres dice
Hola Perico,
si tienes contratada la garantía de Robo no veo problema en indemnizarlo.
En principio con lo que me dices no veo problema para cubrirlo de robo (otra cosa es que fuera propiedad de un particular).
Saludos
Jose Maria Garcia dice
Hola y gracias por el favor.
Para el seguro de la comunidad, ¿donde empieza y termina el bajante de la comunidad?. Dice el perito que lo que cubre el seguro és solamente lo vertical. Yo entiendo, que el bajante empieza en la terraza y termina en la arqueta de la calle. Gracias
Raúl dice
Buenos días : mi pregunta es la siguiente tengo un sótano donde van a dar hasta seis bajantes del edificio, se atasca de vez en cuando y sale de todo por el local que tengo alquilado , a quien corresponde pagar dicha avería . Muchas gracias
Raquel dice
El seguro del edificio cubre el robo de extintores? Es obligatorio tenerlos en cajas cerradas para que el seguro cubra el robo?
Gracias!
Luis dice
Entiendo que los extintores son elementos del contenido comunitario. Si hay en póliza suma asegurada suficiente para dicho contenido no veo problemas en que estén cubiertos por robo (evidentemente esta garantía debe estar contratada)
Por otro lado no existe obligatoriedad de estar en cajas cerradas salvo que conste
expresamente en póliza
Saludos!
Neli dice
El bajante de un edificio en que vivo da a mi patio situado en los bajos. Está en malas condiciones y ha sacado tanta agua por todas partes que me ha dañado e parquet interior porque el agua ha entrado por el patio.
¿Me paga la comunidad los gastos de reparación del parquet o quién los paga?
Luis Torres dice
Hola Neli,
entiendo que es una tubería exterior a la vista. El seguro de la comunidad no se va a hacer cargo pues es una falta evidente de mantenimiento.
Se debería hacer cargo la propia comunidad o el seguro de la vivienda (si hubiera) reclamando los daños posteriormente a la comunidad.
Saludos
María dice
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: en caso de producirse una explosión de gas en una vivienda particular, que responsabilidad tiene el seguro de la comunidad? Debe hacer frente a algún tipo de daño material de esa vivienda? Y que pasaría con los daños personales de otros vecinos y otros daños materiales como vehiculos?. Gracias.
Luis Torres dice
Hola María,
entiendo que la explosión es proveniente de instalaciones privativas (vivienda particular, por ejemplo una bombona de butano).
No veo responsabilidad por parte de la Comunidad y esta no tendría que hacerse cargo de daños a la vivienda ni de personales ni materiales a vehículos.
1) Los daños a la vivienda debería asumirlos el seguro de hogar.
2) Los daños personales y materiales a terceros debería asumirlos la garantía de Responsabilidad Civil (RC) hasta el límite contratado dentro del seguro de Multirriesgo Hogar.
Si la vivienda no tiene seguro, el propietario debería asumir su responsabilidad
Todo cambia si la explosión proviene de instalaciones comunitarias, aquí sería el seguro de la Comunidad y la garantía de RC la que abonase los daños a la vivienda/s, teniendo en cuenta que habría descontar la parte proporcional de la cuota de copropiedad de cada vecino afectado (uno no puede indemnizarse a sí mismo por Responsabilidad Civil)
Saludos,
Luis
María dice
Muchas gracias por tu respuesta. En este caso es una instalacion de gas natural pero dentro de la vivienda. La propietaria no tiene seguro de hogar y el seguro de la comunidad va a correr con los gastos de reparacion de la vivienda donde se produjo el accidente, tanto de fachada como reparación completa del interior. Es esto legal? Los vecinos que sufrimos daños personales no deberiamos ser también indemnizados en ese caso? Gracias.
Luis dice
Hola de nuevo María… te cuento…
La póliza de la Comunidad cubre daños a la vivienda excepto los elementos privativos (por ejemplo el contenido de la vivienda)
Si el origen del siniestro es una instalación privada (de la vivienda), la Comunidad no es responsable sino el propietario de la vivienda (que si no tiene seguro tendría que hacerse cargo personalmente de daños a terceros tanto personales como materiales)
Saludos y de nada!
Maria dice
Hola de nuevo Luís ,
La comunidad de propietarios de mi escalera dicen que ellos no sabían nada de que los bajantes se hubieran desviado , me dicen que como soy la dueña actualmente de la vivienda la responsabilidad es mía , ya que el bajante pasa por mi cuarto de baño y se supone que se movió al reformer el antiguo propietario el labavo.Mi pregunta es ?? Yo soy responsable de algo que se hizo hace más de 12 años ?? Sin ser yo la propietaria de la vivienda en esa época ?? Los bajantes son comunitarios , acaso no es la comunudad la responsable de esa reparación ??’
Te pido por favor que me asesores los pasos que debo seguir , creo que la comunidad busca el que yo pague esa reparación de bajantes comunitarios y demás daños estéticos que se produciran en mi cuarto de baño .Las compañías de seguros no se hacen cargo de reparación de bajantes comunitarios que se hayan movido estando prohibido desviarlos .
Muchas gracias .
Luis dice
Hola María,
el tema es para tratar con un abogado y que te aconseje sobre tu responsabilidad, ya no es un tema de la compañía de seguros.
Suerte!
Maria dice
Hola Luís ,
El bajante en comunitario , baja humedad al parquín y a raiz de esto se han dado cuenta de que los bajantes que pasan por mi cuarto de baño están desviados . Si el seguro de la comunidad se entera de esto, cubrirá la reparación ??
Muy agradecida.
María.
Luis dice
Hola de nuevo María,
aunque habría que leer las condiciones generales de la póliza, en principio no veo motivos para que te NO te lo reparen. No debe de haber problemas.
De nada!
Maria dice
Buenos días ,
Hace 12 años que compré un piso de segunda mano , a través de una agencia del barrio . El lavabo estaba reformado por el antiguo propietario , así nos lo corroboró él mismo , se decía era un «manitas «.
En la actualidad se ha presentado un problema en el parquíng que queda justo debajo de mi vivienda , parece que muy de vez en cuando caen gotas de agua , que luego se secan y dejan de caer.. coinciden con días lluviosos.
Se cree que es el bajante de la comunidad , pero mi sorpresa viene cuando me dicen los vecinos que esos bajantes se han movido , se ha hecho una dervación cuando el antiguo dueño lo reformó , la comunidad dice que no dió ningun autorización.
Mi pregunte és : sin haber tocado yo los bajantes , ni haber hecho ninguna reforma tengo alguna responsabilidad??.. el sr.al que le caen gotas de agus en el parquíng dice que me va a denunciar y que nme vá a buscar la ruína .
Por favor , oriénteme sobre que pasos tengo que dar,no veo justo que me vendieran el piso así y ahora pudiera ser yo la responsable .
Muy agradecida.
María.
Luis dice
Hola María,
lo 1º que tienes que averiguar es si la bajante es de la comunidad o no.
Si se trata de una tubería privativa o comunitaria. Si es comunitaria tiene que pagarlo la comunidad.
Y además de saber si se hizo, ese desvio, en beneficio de la comunidad o no y por qué ha pasado tanto tiempo desde que lo denuncian.
Lo que está claro es que parece que no se trata por causa de una obra tuya y la comunidad es la responsable y no tú.
Saludos